Bases para la Integración
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Década del ‘60
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Principio de Normalización . Ley Nirje.
Se instala el principio de la normalización y la estrategia de la integración. Surge la necesidad de una escuela abierta a las diferencias. |
1981 |
Ley Nº 22.431 de Protección General al Discapacitado (Capítulo II, Artículo 4º, inciso e, donde establece que la persona con discapacidad debe realizar su “escolarización en establecimientos comunes, con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común”)
En el Artículo 13 establece: “El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales oprivados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo; b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial;” |
1982 (1982-1992)
Decenio de las N.U. para los impedidos |
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas). En el item Equiparación de Oportunidades, art. 22 en relación a las personas con deficiencias e incapacidades dice: “...Así, cuando es pedagógicamente factible, la enseñanza debe realizarse dentro del sistema escolar normal...” En el apartado Educación y Formación, art. 120, establece que “Los Estados Miembros acuerdan que la educación de los impedidos debe, en la medida de lo posible, efectuarse dentro del sistema escolar general...” |
1987 |
Resolución Nº396/87: se aprueba el Plan Nacional de Integración en la Dirección Nacional de Educación Especial. Los documentos que propiciaron este plan, expresaban que “...la Dirección Nacional de Educación Especial ha emprendido una nueva etapa en su marcha donde los criterios de normalización e integración se constituyen en ideas rectoras para la recuperación y atención pedagógica asistencial de cada uno de los educandos.” Y que debería . “... favorecer la integración al sistema educativo común de todos aquellos que cualquiera sea la etiología de la discapacidad, tengan un desarrollo tal que le permita beneficiarse del abordaje de la escuela común, aunque requiera apoyo del equipo integrador interdisciplinario de la escuela especial.” |
1988 - 1991 |
UNESCO – Programa de “las necesidades especiales en el aula” tuvo dentro de sus objetivos preparar un conjunto de ideas y materiales educativos para profesores de todo el mundo para ayudar a las escuelas regulares a responder positivamente a la diversidad de los alumnos. El énfasis está puesto en la persona y su contexto. |
1988 |
Ley de Transferencia y descentralización de los Servicios Educativos dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a las provincias respectivas. |
1990 |
Declaración Mundial sobre la Educación para Todos y la satisfacción de las necesidades básicas del aprendizaje" de Jomtiem, Tailantia (PNUD, UNESCO, UNICEF, BM) “La educación es un derecho fundamental de todos, debe contribuir a un mundo mejor y es la condición indispensable aunque no suficiente para el progreso personal y social” “Artículo 1º: Cada persona, niño, joven, adulto deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para la satisfacción de sus necesidades básicas (lectura, escritura, cálculo, expresión oral). Artículo 2º: Se sugiere una visión ampliada que vaya más allá de los recursos actuales. Artículo 3º: Universalización, el acceso de la educación de todos fomenta la equidad. Artículo 4º: Concentrar la atención en el aprendizaje, adquirir conocimientos útiles que capacite el raciocinio, actitudes y valores”. |
1992 |
Declaración de Cartagena de Indias: Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre políticas sobre personas anciana y personas discapacitadas. Recomendó a los gobiernos de los países iberoamericanos en el Punto Areas de Intervención, Item 3 Educación, que “la educación de los niños y jóvenes con discapacidad debe desarrollarse, en tanto sea posible en un medio escolar normal...” |
1993 |
Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobadas en el 48º período de sesiones – Res.48/96 del 22/12/93. En su artículo 6º sobre Educación determina que “Los Estados deben reconocer el principio de igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados y deben velar porque la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante el sistema de enseñanza.” En el inciso 1 indica que “La responsabilidad de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general...” y en su inciso 2, que “La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y de otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas ocupaciones” Asimismo, en su inciso 6, expresa “Para que las disposiciones sobre instrucción de personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de enseñanza general los estados deben: a) Contar con una política claramente formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; b)Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible añadirles distintos elementos según sea necesario. y c) Proporcionar materiales didácticos de calidad y prever la formación constante del personal docente y apoyo.” |
1993 |
Sanción de la Ley Federal de Educación Nº 24.195: En sus enunciados consideró el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades y el derecho a las diferencias.
En su Título III, capítulo I, Descripción General, en el artículo 10º establece la obligatoriedad de la educación a partir del último año del nivel inicial y hasta el tercer y último ciclo de la EGB.
En este mismo Título III pero en el capítulo VII, dentro de los llamados regímenes especiales, se incluye la Educación Especial “Artículo 27 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras areas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales de educando/a.
Artículo 28 - Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestara en Centros o Escuelas de Educación Especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.
Artículo 29 - La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
Por otra parte en el Título I, Derechos, Obligaciones y Garantías, en su artículo 3º expresa: “El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.” Y en el título II, Principios Generales, Capítulo I, de la política educativo, en su artículo 5º dice: "El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: (...) Inciso k: La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.”
En el artículo 11º se facilita la circularidad y permanencia en el sistema de alumnos con necesidades educativas especiales.
Asimismo en Otros Regímenes especiales, se incluye la problemática de los niños con capacidades superiores y en el Art. 34º se refiere a la integración, rescate y fortalecimiento de culturas y lenguas indígenas, de donde se infiere una apertura a la diversidad. |
1994 |
Declaración y Marco de Acción de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad – Salamanca, España. Sintetiza las nuevas ideas sobre educación especial y establece un marco de acción para que se implemente a nivel nacional, regional y local. “El desafío consiste ahora en formular las condiciones de una “escuela para todos”. Todos los niños y jóvenes del mundo tienen derecho a la educación , no son nuestros sistemas educativos los que tienen derecho a ciertos tipos de niños, es el sistema escolar de un país el que hay que ajustar para satisfacer las necesidades de todos los niños.” (Lindqvist) y “El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a niños discapacitados y niños bien dotados, a niños nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados. En el contexto de este Marco de Acción, el término “necesidades educativas especiales” se refiere a todos los niños y jóvenes cuyas necesidades se derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje” En su artículo 18º sobre Política y Organización expresa que “ las políticas de educación en todos los niveles, del nacional al local, deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la escuela más cercana: es decir, a la escuela a la que deberían asistir sin no tuviera esa discapacidad. Las excepciones a esta norma deberán preverse sólo en los casos en los que sea necesario recurrir a instituciones especiales” y en su artículo 19, se establece “La integración de niños con discapacidades deberá formar parte de los planes nacionales de “educación para todos”. Incluso en los casos excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada. Deberá procurarse que asistan a tiempo parcial a escuelas ordinarias...” |
1994 |
El Poder Ejecutivo Nacional declaró “Año de la Plena Integración para las personas con discapacidad” (decreto Nº236/94), y se destacó la responsabilidad del Gobierno de reunir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, aprobado por las Naciones Unidas, para lo que se fijó un plan de acción para procurar una realización independiente y de plena integración en la vida social y económica de la comunidad a las personas con discapacidad.
Decreto Nº1027/94: se aprueba el “Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas” por el cual se instruye a distintos organismos nacionales en acciones concretas e inmediatas tendientes a lograr una mayor integración y autonomía de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos, entre ellos el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación organizó el Seminario Taller sobre “Nuevas Perspectivas en Educación Especial”, en cumplimiento de lo comprometido en la Declaración de Salamanca, donde se plantean una serie de conceptos vertebrales para la comprensión de los cambios que se manifiestan en la Educación Especial y se propició la reflexión sobre las nuevas temáticas que constituyen el eje del replanteo general de la educación especial y que por sí mismas han de tener incidencia en la educación común, comprendidas ambas como integrantes de un único sistema educativo. En ese documento se expresaba: “La Educación Especial ha de promover la educación integrada en los distintos niveles del sistema común, excepto en aquellos casos en los que el alumno/a requiera de una organización específica” .
En la modificación de la Constitución Nacional, en su artículo 14, se ratificó que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las Leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) enseñar y aprender”. Asimismo en su segunda parte, capítulo 4º, Atribuciones del Congreso, Art. 75, se expresó: “aprobar o desechar tratados incluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los tratados y concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En el marco de este artículo se incluyen la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Con respecto a esta última convención, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ella se hace referencia a la educación y establece una cantidad de requisitos para ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades este derecho. |
1996 |
El Programa de educación especial “Perspectivas de la Educación Especial en los países de América Latina y el Caribe”, llevado a cabo en Viña del Mar Chile, organizado por la UNESCO. Reunión regional para el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca). Entre sus conclusiones se destaca: “es fundamental promover el cambio de concepciones y representaciones sociales para desarrollar actitudes positivas hacia la integración de niños con necesidades educativas especiales, en el marco de una educación para la diversidad que tenga en cuenta las diferencias individuales de todos los alumnos y alumnas” y que “La educación especial ha de convertirse progresivamente en un conjunto de recursos para la educación general, con un doble objetivo: facilitar la integración de los alumnos con algún tipo de discapacidad a la escuela regular, y frenar la desintegración de otros muchos niños que por diferentes causas tienen problemas de aprendizaje o no progresan satisfactoriamente en la escuela”. “La integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales en la escuela regular es responsabilidad de todos y ha de ser asumida por las diferentes instancias técnico-administrativas del Ministerio de Educación” |
1997 |
El Programa de educación especial “Perspectivas de la Educación Especial en los países de América Latina y el Caribe”, llevado a cabo en Argentina y luego en La Habana, organizado por la UNESCO. Reunión regional para el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca). |
1997 |
Decreto Nº 762/97 por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que serviría como antecedente para la Ley Nº 24901.
Ley Nº 23.592, por la que se adoptan mediada para sancionar a quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Ley Nº 24.901: Establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad y su Decreto reglamentario. Esta Ley contempla acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura Integral a sus necesidades y requerimientos y enumera las prestaciones que deben brindarse a las personas con discapacidad y los servicios específicos que integran esas prestaciones. El decreto mencionado establece sus alcances y características específicas. Estos instrumentos pretenden garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad, con o sin cobertura medico- social, a las prestaciones necesarias para su habilitación o rehabilitación, desde la estimulación temprana a la capacitación laboral, ya sea desde instituciones públicas o privadas. Las Obras Sociales Nacionales están obligadas a brindar esa cobertura y en el caso de las provincias, dado que la Argentina cuenta con un sistema federal, éstas suscriben voluntariamente a esta Ley, pasando a integrar el Sistema. En el caso de personas con discapacidad que no cuenten con Obra Social, dicha cobertura será brindada por los diferentes organismos dependientes del Estado. El financiamiento del sistema también se encuentra previsto en esta ley.
Dentro de las prestaciones comprendidas en esta Ley, se encuentran los servicios educativos especiales en sus diferentes niveles (públicos o privados en el caso que no se cuente con recurso público acorde a las necesidades del alumno) así como un módulo de integración escolar que permite acompañar el proceso de integración a la escuela común.
Documento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las personas con Discapacidad: Plan de Acción para promover la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades educativas especiales en la educación. |
1998 |
Acuerdo Marco para la Educación Especial suscripto por el Consejo Federal de Cultura y Educación donde se establecen claramente las nuevas funciones de la Educación Especial, los criterios para la transformación de la Educación Especial, la priorización del modelo pedagógico y la concertación entre los distintos sectores de la comunidad y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
El Programa de educación especial “Perspectivas de la Educación Especial en los países de América Latina y el Caribe”, llevado a cabo en Foz de Iguazú, organizado por la UNESCO. Reunión regional para el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca). |
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