FOLLETO DESTINADO A AUTORIDADES
DE MESA – ELECCIONES 2009
ü
MINISTERIO DEL INTERIOR
ü
CONADIS – (Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas)
Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia.
Todos tenemos que hacer nuestra parte.
Personas
con Discapacidad
Quién esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad
TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR
"EL SUFRAGIO ES UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO Y OBLIGATORIO". Art. 37
-
Constitución Nacional.
El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Ley 26.378): Participación en la vida política y pública,
establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con
discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en
igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las
demás...".
En este sentido, el sistema electoral vigente procura disminuir los
obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del
resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.
DESTINATARIOS
El colectivo social destinatario de las medidas a implementar está
constituido por las personas con discapacidad y aquellas personas con movilidad
reducida, entre las que se hallan: mujeres embarazadas, personas con problemas
cardíacos, con traumatismos, adultos mayores, entre otros.
DEFINICIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).
Por su parte, la ley n° 22.431 define que:
"Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral".
¿CÓMO TRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIFICULTAD?
No subestime las POSIBILIDADES, ni sobreestime las dificultades.
CONSIDERACIONES GENERALES:
SUGERENCIAS GENERALES PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O MOVILIDAD REDUCIDA
El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en
su cuarto párrafo establece:
“Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar
todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por
el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector,
colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la
medida que la discapacidad lo requiera".
SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
El Art. 88º del Código Electoral Nacional establece: “todo aquel que figure
en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y
nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio", a excepción de que sea
alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.
Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades en la
audición o en el habla, que sepan hacerse entender por escrito y figuren en el
padrón.
SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:
PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES
El Artículo 94 del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece: “Los
no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales
que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el
ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en
condiciones de practicar a solas la elección de la suya".
SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL
El art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel
que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure
en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y
nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción de que sea
alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.
Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades mentales o
intelectuales que no hayan sido declarados incapaces judicialmente, que no se
encuentren recluidos en establecimientos públicos y que figuren en el padrón
electoral.
SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:
Incluir garantiza la participación ciudadana y fortalece la democracia.
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar