FOLLETO DESTINADO A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Y A LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
QUE LAS NUCLEAN O REPRESENTAN
ü
MINISTERIO DEL INTERIOR
ü
CONADIS – (Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas)
Información para Ciudadanos con Discapacidad
Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia.
Todos tenemos que hacer nuestra parte.
UNIVERSAL IGUAL SECRETO OBLIGATORIO
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 37° expresa: “El sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio”.
Quien esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad TIENE
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).
El Artículo 29 de la misma Convención establece que: "Los Estados
Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la
posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se
comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la vida política y pública...".
El sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de
garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de
sus principales elementos: el derecho al sufragio.
¿COMO SABER DÓNDE VOTAR?:
¿CÓMO CONOCER LAS LISTAS DE CANDIDATOS ?
CONDICIONES GENERALES PARA VOTAR:
Téngase en cuenta que el voto es secreto y que todo ciudadano/a debe:
por el art. 94 del Código Electoral
Nacional).
Los art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel
que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure
en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y
nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción que sea alcanzado
por los incisos del Art. 3° del mismo Código (este inciso establece que no podrán
votar las personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan
hacerse entender por escrito, personas que hayan sido declarados incapaces
judicialmente y personas que se encuentren recluidas en establecimientos
públicos).
SI USTED ES UN CIUDADANO QUE EXPERIMENTA ALGUNA
LIMITACIÓN PARA EL ACTO ELECCIONARIO, LE SUGERIMOS CONSULTAR LAS SIGUIENTES
RECOMENDACIONES:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en
su tercer párrafo establece:
“Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que
quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la
ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas
la elección de la suya”.
SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:
que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto
oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL
PREVIO A LA ELECCIÓN, SE SUGIERE:
SI NECESITA APOYO EN EL COMICIO, SE SUGIERE:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA
El Art. 94° del Código Electoral Nacional expresa en su cuarto párrafo que
“las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos
movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa
al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los
pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la
discapacidad lo requiera”.
POR LO TANTO:
consultas@cndisc.gov.arwww.conadis.gov.ar
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar