SISTEMA DE
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley 25.504
Modificación de la Ley Nº 22.431. Establécese que el Ministerio
de Salud de la Nación expedirá el Certificado Unico de Discapacidad. Alcances
de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901.
Sancionada: Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 2001.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley
22.431, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la
existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las
posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará
también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado,
qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de
Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio
nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo
dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por
reglamentación.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento veinte
(120) días de su promulgación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
—REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.504—
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C.
Oyarzún.