LEY N° 24.013
LEY NACIONAL DE
EMPLEO
ARTICULO 86. - Programas para
discapacitados. A los efectos de la presente ley, se considerará como
discapacitadas a aquellas personas calificadas como tales de acuerdo a los
artículos 2 y 3 de la ley 22.431 y que sean mayores de catorce años.
Los programas deberán atender al tipo de actividad laboral que
las personas puedan desempeñar, según su calificación. Los mismos deberán
contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Promoción de talleres protegidos de producción; apoyo a la
labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a
domicilio, y prioridad para trabajadores discapacitados en el otorgamiento o
concesión de uso de bienes del dominio público o privado del Estado nacional o
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la explotación de
pequeños comercios o sobre los inmuebles que les pertenezcan o utilicen
conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la ley 22.431;
b) Proveer al cumplimiento de la obligación de ocupar personas
discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad en una proporción no
inferior al cuatro por ciento (4 %) del personal (artículo 8 ley 22.431) en los
organismos públicos nacionales, incluidas las empresas y sociedades del Estado;
c) Impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan
reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado.
ARTICULO 87. - Los empleadores
que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de
la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de
un (1) año, independientemente de las que establecen las leyes 22 431 y 23.031.
ARTICULO 88. - Los empleadores
que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores
discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir
las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la
financiación de las mismas.
ARTICULO 89. - Los contratos de
seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las
condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador
asegurado.