Licencia por maternidad
Ley 24.716
Establécese para la madre trabajadora
en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento
de un hijo con Síndrome de Down.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada: Octubre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome
de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a
seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del
período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho
otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar
fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días
de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por
maternidad.
ARTICULO 3°-Durante el período de licencia
previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar
cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera
prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y
con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no
derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o
convencionales vigentes.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.