INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N°
3104/2003
Bs. As., 27/10/2003
VISTO lo establecido por la Ley N° 22431 y el artículo 3 inciso
1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 22431,
el Estado a través de sus Organismos dependientes prestará a los
discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social.
Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción individual
de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el
subtitulado en idioma nacional en la edición de todo video de producción
argentina.
Que ello permite a las mencionadas personas poder visualizar
películas nacionales editadas en video lo cual, ante la carencia de tales
subtitulados, los margina, atento la dificultad resultante de ser espectadores
de películas como las descriptas.
Que corresponde precisar la forma de realizar el mencionado
titulado, estimándose conveniente que el mismo se efectúe en un sistema de
texto escondido conocido como "closed caption" o en copia magnética o
digital apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios
electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.
Que el texto escondido deberá tener una adecuada resolución y
velocidad razonable para garantizar su lectura.
Que cabe señalar que el CLOSED CAPTION es un avance tecnológico
de claro impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un programa
televisivo o de video, a texto. Incluye también la información sonora del
contexto, las expresiones, estados de ánimo, música, etc. Puede ser presentado
como OPEN CAPTION que son textos que pueden ser vistos por el televidente o el
CLOSED CAPTION que el televidente activa o desactiva el texto a voluntad.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través
de las Resoluciones Nros. 1168/97/INCAA, 1206/97/INCAA y 0340/02/INCAA ha
reglamentado con respecto a la obligatoriedad de que toda película nacional de
largometraje deba ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar
que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que del mismo modo el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y
sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para disponer la obligatoriedad de doblar películas
extranjeras, facultad ésta que puede considerarse suficiente para disponer el
subtitulado de películas argentinas en idioma nacional con el fin de
posibilitar así la comprensión de las mismas por las personas que sufren de
discapacidad auditiva.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que toda película de producción
argentina editada en video deberá ser subtitulada en idioma nacional.
ARTICULO 2° — El subtitulado en español debe cumplimentarse por
el sistema de texto escondido o CLOSED CAPTION o en copia magnética o digital
de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios
electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.
ARTICULO 3° — Lo establecido en la presente Resolución se
aplicará a aquellas películas que se editen en video a partir de la vigencia de
la misma.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.