CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
PRIMARIA DE SALUD MENTAL (APSM)
ARTICULO 1 - Créase el
Programa de Asistencia Primaria de
Salud Mental (APSM), que
tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que
se derivan de la aplicación
de la presente ley.
El Ministerio
de Salud es el organismo de
aplicación de la misma.
ARTICULO 2 - Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria
de salud mental, cuando lo demanden
personalmente o a
través de terceros, o a ser tributaria de acciones
colectivas que la comprendan.
ARTICULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y
privadas deberán disponer,
a partir de
la reglamentación de
la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su
responsabilidad,
garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.
ARTICULO 4 - A los efectos de la
presente ley, se entiende por atención primaria, prevención,
promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud
basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a
las personas,
grupos o
comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad
mental y la desestabilización
psíquica, asistir a
las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción
familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves,
luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.
ARTICULO 5 - Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia Primaria de
Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan en el anexo I; todas las cuales
se procurará integrar en las estrategias generales y específicas de
APSM y Salud
Pública.
ARTICULO 6 - NOTA DE REDACCION
(VETADO POR DECRETO 465/01)
Observado por:
Decreto Nacional
465/01 Art.1
(B.O. 03-05-01).
ARTICULO VETADO
ARTICULO 7 - Invítase a
las provincias a
adherir a esta ley.
ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-SAPAG-Flores
Allende-Canals
ANEXO A: ANEXO I
ATENCION PRIMARIA
- Programas específicos de salud mental
en la comunidad.
- Programas de
salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general,
que desarrolla un equipo
interdisciplinario.
- Interconsulta en el equipo de salud.
- Atención
básica en salud mental a
pacientes bajo programa.
PROMOCION Y
PROTECCION
- Actividades dirigidas
a poblaciones de riesgo que promueven la participación, autonomía,
sustitución de lazos de dependencia,
desarrollo y creatividad de las personas.
- Creación de espacios alternativos para la
capacitación laboral y el establecimiento
de lazos sociales.
PREVENCION
- Aplicación de los recursos de promoción y
protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de
riesgo.
Ejemplo:
ludoteca, actividades recreativas y
creativas, actividades comunitarias.
Prevención terciaria,
rehabilitación y reinserción
social y familiar.
- Acompañamiento terapéutico.
- Talleres protegidos.
- Casas de medio camino.
- Hostales.
Los organismos públicos
de salud organizarán y
coordinarán redes locales, regionales y
nacionales ordenadas según
criterios de complejidad
creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la
atención primaria de salud mental, articulen los
diferentes niveles y
establezcan mecanismos de
referencia y contrarreferencia
que aseguren y normaticen el empleo
apropiado y oportuno
de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando
recursos uniformes que acompañen al paciente y
posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos
jurídicos.