Ley 23.661
SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
ART. 28.- Los agentes del seguro deberán
desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL
establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la
Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse
obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que
requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán
asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.