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ARTICULACIÓN DEL MARCO JURÍDICO |
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| La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin embargo en orden al ejercicio de sus derechos, puede encontrarse en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades. Es por ello que en el campo de la equiparación de oportunidades se inscriben todas las medidas legales que tienen la meta política de incorporar a la comunidad a las personas con discapacidad facilitando el ejercicio de los derechos y modificando actitudes y conductas sociales. La actividad legislativa en la materia ha avanzado significativamente a partir del año 1981, en que se sanciona la Ley nacional 22.431 –texto con contenido global- que acoge la definición legal de persona con discapacidad y las políticas implícitas en Salud, Educación, Trabajo, Seguridad Social y Accesibilidad. Dentro del sistema federal de gobierno las provincias argentinas han ido dictando –siguiendo las pautas de la ley nacional- las distintas leyes provinciales en la materia. La última ha sido la Ley Nº 48 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, denominada de “Equiparación de Oportunidades”. El desarrollo progresivo de la legislación nacional, provincial y municipal nos permite afirmar que el marco legal reconoce tres tipos de legislación relacionada con los derechos, servicios y beneficios para las personas con discapacidad, a saber: · Legislación especial, con contenido global que incluye normas de alcance general y de alcance específico, en las distintas áreas para todas las personas con discapacidad (Ley Nacional Nº 22.431 y Leyes Provinciales similares a la Ley Nacional). · Legislación especial para determinados sectores de la población con discapacidad (Ley 20.888 de jubilación ordinaria para personas ciegas). · Legislación general para las personas, con especificaciones para las personas con discapacidad (Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 aplicable a todos los trabajadores del país contiene la normativa para el trabajador con discapacidad). Esta última tendencia es la que privilegia la Comisión Nacional Asesora, ya que ella se enmarca en los principios de normalización e integración, propuestos en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El organismo desarrolla su acción con la premisa fundamental de que la legislación adecuada para facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, debe formar parte integrante de la legislación general que protege los derechos de todos. Desde su creación la Comisión Nacional Asesora ha participado activamente en la elaboración, propuesta y asesoramiento de distintos instrumentos legales a nivel nacional, provincial y municipal, destacándose su participación en los siguientes temas: · La incorporación a la Constitución Nacional en el año 1994, del siguiente texto, como artículo 75 inc. 23 “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Como así también, la incorporación, con jerarquía superior a las leyes, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que enumera el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. · Intervino en la elaboración e impulsó la sanción de la Ley 23.874 (1990) modificatoria de la Ley Nº 23.413, de prueba de rastreo obligatoria para la detección temprana de la Fenilcetonuria e Hipotiroidismo, y participó en la reglamentación de la misma, Decreto Nº 1316/94. · Intervino por la permanencia de los agentes públicos con discapacidad, durante los procesos de Reforma del Estado I y II, resultando amparados dichos agentes por lo dispuesto por el art. 74 del Decreto 2476/90 y el Decreto Nº 1231/91, que incorpora como art. 30 del 852/96 reglamentario de la Ley 24.629 de II Reforma del Estado, la excepción para los agentes comprendidos en la Ley 22.431, de ser afectados por las medidas de racionalización del Estado. · Tuvo participación en la elaboración de la normativa específica de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 (1991), que facilitó la incorporación al empleo de los trabajadores con discapacidad. · Impulsó la sanción de la Ley Nº 24.147 (1992) de Talleres Protegidos de Producción, para los trabajadores cuya discapacidad no les permite obtener y conservar un empleo abierto. Se promueve así la creación de unidades de empleo protegido. · Intervino en la elaboración y apoyó la sanción y promulgación de las Leyes Nros. 24.183 (1992) y 24.844 (1997), modificatorias de la Ley 19.279, de franquicia para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad, y participó activamente en la elaboración de su Decreto Reglamentario Nº 1313/93. · Apoyó la sanción de las Leyes Nros. 24.204 (1993) y 24.421 (1995), que crea el Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con impedimento del habla, y participó en la elaboración del Reglamento de dicho Servicio, Resolución S.C. Nº 26.878/96. Asimismo, integra la Comisión para Hipoacúsicos o Impedidos del Habla creada por Resolución S.C. Nº 1253/97, que funciona en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, para el seguimiento y proposición de reajuste a la Autoridad Regulatoria. También impulsó ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el dictado de la Resolución MEyOSP Nº 1497/98 que aprueba el arancel 0% para la importación de equipos telefónicos de texto (TDD) para el uso por parte de personas hipoacúsicas y/o impedidas del habla. · Con la Declaración del Año de la Plena Integración de las Personas con Discapacidad, Decreto 236/94 se impulsó el dictado del Decreto Nº 1027/94, que aprobó el Plan de Acción del quinquenio, instruyendo a los distintos Ministerios y Secretarias de la Presidencia de la Nación y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas con discapacidad. · Intervino en la elaboración y apoyó la sanción y promulgación de la Ley 24.308 (1994) modificatoria del art. 11 de la Ley 22.431, referida a la obligación por parte del Estado Nacional, entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para la instalación de pequeños comercios en toda sede administrativa. La misma fue reglamentada por el Decreto Nº 795/95. · Participó en la elaboración e impulsó la sanción y promulgación de la Ley 24.314 (1994) modificatoria de los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431, de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, y participó conjuntamente con el Centro de Investigaciones de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, en la elaboración del Decreto Reglamentario Nº 914/97. · Participó en la elaboración e impulsó la sanción y promulgación de la Ley 24.393 (1994), que incorporó en la Ley de General de Migración y de Fomento de la Inmigración, el que a las personas con discapacidad se le otorgará la misma categoría de admisión que la que se le otorgue a sus padres, hijos, cónyuges o representantes legales cuando éstos sean extranjeros; y el otorgamiento de residencia permanente cuando alguno de ellos sea argentino nativo o por opción. · Apoyó la sanción de la Ley 24.452 (1995) de Cheques, y participó activamente en la elaboración de los Decretos Reglamentarios Nros. 153/96, 940/96, 553/97 y 961/98 y en la Decisión Administrativa Nº 429/98. · En el año 1995 culminó la elaboración del Proyecto de modificación de los Códigos de Edificación, de Planeamiento Urbano y de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires y lo propuso al Ejecutivo Municipal para su presentación ante el Concejo Deliberante. · Propuso e impulsó la sanción de la Ley 24.657 (1996) de creación del Consejo Federal de Discapacidad. · Elaboró e impulsó el dictado del Decreto Nº 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. · Con la activa participación del Comité Asesor elaboró e impulsó la sanción y promulgación de la Ley 24.901 (1997), del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y participó en la elaboración del Decreto Reglamentario Nº 1193/98, que armoniza dicha norma con el Decreto Nº 762/97 que creó el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Asimismo impulsó el dictado de la Resolución MSyAS Nº 428/99 que aprueba el Nomenclador de Prestaciones del mencionado Sistema, e impulsó también, el dictado de la Resolución APE Nº 400/99. · Impulsó ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e intervino en el dictado de la Resolución MEyOSP Nº 1388/97, que establece un régimen de franquicia para la adquisición de elementos de rehabilitación y/o capacitación para personas con discapacidad cuya adquisición deba ser necesariamente efectuada en el exterior. Asimismo impulsó el dictado de la Resolución MEyOSP Nº 953/99, que amplia la posibilidad de importar dichos elementos a las asociaciones civiles sin fines de lucro de/y para personas con discapacidad. · Ante el dictado de las Resoluciones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Nros. 1168/97 y 1206/97, que establecen la obligatoriedad de que toda película nacional deberá ser subtitulada en idioma nacional a fin posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas, la Comisión Nacional Asesora requirió del citado Instituto informe sobre el efectivo cumplimiento de las normas antes citadas, motivando tal requerimiento, el dictado de la Resolución INCAA Nº 402/99 que establece un medio de control. · Requirió la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que contemple la situación de las personas con discapacidad beneficiarias o futuras beneficiarias de pensiones derivadas que se encontraban desarrollando una actividad laboral como parte de su proceso de rehabilitación integral. A fin de dar solución a dicha situación el citado Ministerio dictó la resolución MTSS Nª 426/98 que autoriza a las personasque se encuentran en tal condición, a trabajar en relación de dependencia bajo determinadas circunstancias, sin perder el beneficio de pensión derivada. · En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1027/94, se dictaron las Resoluciones de la Secretaria de la Función Pública Nº 67/98, 137/98 y 76/99, que crean el Sistema de Control de Aplicación del Art. 8º de la Ley Nº 22.431 en dependencias de la Dirección Nacional del Servicio Civil de la Secretaría de la Función Pública. |