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| Contacto |
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación. Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas. Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática. |
OBJETIVO |
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Asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de un sistema de integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática, en el ámbito nacional. |
PRESTACIONES BÁSICAS LEY Nº 24.901 PRESTACIONES PREVENTIVAS PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN PRESTACIONES TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS PRESTACIONES EDUCATIVAS PRESTACIONES ASISTENCIALES PRESTACIONES DEL SISTEMA UNICO |
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SERVICIOS DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA – SERVICIOS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS – SERVICIOS EDUCATIVOS – SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA CON O SIN INTERNACIÓN – SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA – SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PROFESIONAL – SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA FISIÁTRICO HOGARES – RESIDENCIAS – AYUDAS TÉCNICAS, PRÓTESIS Y ORTESIS - TRANSPORTE |
BENEFICIARIOS |
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Q ue acrediten su discapacidad Ley 22.431 (art. 3°), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley 1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social
2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social 3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social
La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Actualmente, las Provincias que han adherido a esta Ley Nacional son: CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, CORDOBA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE y TUCUMÁN. |
REGLAMENTACIÓN |
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LEY NACIONAL 24.901: INSTITUYE EL SISTEMA. DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA A CARGO DE LAS OBRAS SOCIALES. FINANCIAMIENTO. BENEFICIARIOS. PRESTACIONES BASICAS. INVITA A LAS PROVINCIAS A ADHERIRSE. DTO. Nº 762/97: OBJETIVO. BENEFICIARIOS. ORGANISMO RESPONSABLE. NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS. FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. DTO. Nº 1193/98: REGLAMENTA LA LEY. CREA EL DIRECTORIO DEL SISTEMA. CONVENIOS DE ADHESION DE PROVINCIAS Y DE OBRAS SOCIALES NO COMPRENDIDAS EN EL ART. 1º DE LA LEY 23.660. RESOLUCION APE Nº 400/99: PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS LEYES 23.660 Y 23.661. RESOLUCION M.S. y A.S. Nº 428/99: APRUEBA EL NOMENCLADOR DE LAS PRESTACIONES. |
ESQUEMA ORGANIZATIVO |
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