Contacto

 

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Ingrese clickeando aquÍ al sitio web del Sistema de Prestaciones Básicas

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

OBJETIVO

Asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de un sistema de integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática, en el ámbito nacional.

PRESTACIONES BÁSICAS LEY Nº 24.901

PRESTACIONES PREVENTIVAS

PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN PRESTACIONES TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS PRESTACIONES EDUCATIVAS PRESTACIONES ASISTENCIALES

PRESTACIONES DEL SISTEMA UNICO

SERVICIOS DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA – SERVICIOS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS – SERVICIOS EDUCATIVOS – SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA CON O SIN INTERNACIÓN – SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA – SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PROFESIONAL – SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA FISIÁTRICO HOGARES – RESIDENCIAS – AYUDAS TÉCNICAS, PRÓTESIS Y ORTESIS - TRANSPORTE

BENEFICIARIOS

Q ue acrediten su discapacidad

Ley 22.431 (art. 3°), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley

1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social

2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social

3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Actualmente, las Provincias que han adherido a esta Ley Nacional son: CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, CORDOBA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE y TUCUMÁN.      

REGLAMENTACIÓN

LEY NACIONAL 24.901: INSTITUYE EL SISTEMA. DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA A CARGO DE LAS OBRAS SOCIALES. FINANCIAMIENTO. BENEFICIARIOS. PRESTACIONES BASICAS. INVITA A LAS PROVINCIAS A ADHERIRSE.

DTO. Nº 762/97: OBJETIVO. BENEFICIARIOS. ORGANISMO RESPONSABLE. NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS. FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.

DTO. Nº 1193/98: REGLAMENTA LA LEY. CREA EL DIRECTORIO DEL SISTEMA. CONVENIOS DE ADHESION DE PROVINCIAS Y DE OBRAS SOCIALES NO COMPRENDIDAS EN EL ART. 1º DE LA LEY 23.660.

RESOLUCION APE Nº 400/99: PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS LEYES 23.660 Y 23.661.

RESOLUCION M.S. y A.S. Nº 428/99: APRUEBA EL NOMENCLADOR DE LAS PRESTACIONES.

ESQUEMA ORGANIZATIVO

 

Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

Presidente del Directorio: Dr. Jorge Eduardo Mascheroni

Representante CONADIS: Dra. Susana Elina Sequeiros
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas

Vicepresidente del Directorio: Dr. Hector Conti

Representante alterno: Dra. Graciela Zulema Rosso

Secretaría de Programas Sanitarios

Ministerio de Salud

Organismo

Representantes

Autoridad Máxima del Organismo

PRO.FE

Dra. Susana Mazzarino

Dra. Alcira Scursoni

Dr. Ginés González García

Ministro de Salud

Administración de Programas Especiales

Lic. Eugenio

Zanarini

Fga. María Pía Vidal Domínguez

Superintendencia de Servicios de Salud

Dr. Rubén Torres

Lic. María de los Ángeles Domínguez

Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

Dr. Jorge Badaracco

Dr. Marcelo Marcovecchio

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica

Dr. Guillermo Williams

Lic. Eduardo Laso

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dra. Liliana Díaz

Dra. María Teresa Puga

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Lic. Juan Berninsone

Dr. Héctor Martínez

Dr. Tomada

Ministro de Trabajo

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Dr. Lorenzo Domínguez

Dr. Alberto Vita

Consejo Federal de Discapacidad

Ftpa. María Angélica Marinelich

Lic. Nora Gómez

Organizaciones No Gubernamentales prestadoras de servicios

Pbro. Pezzarini - Dr. Daniel Durante (Cottolengo D. Orione)

Pbro. Pablo Molero (Foro Pro)