Reglamentación
Ley
nacional 24.901: instituye
el sistema. Dispone la
obligatoriedad de la cobertura a cargo de las obras sociales.
Financiamiento.
Beneficiarios. Prestaciones basicas. Invita
a las provincias a
adherirse.
Dto.
Nº 762/97: objetivo.
Beneficiarios. Organismo responsable.
Nomenclador de prestaciones basicas. Fondo solidario de redistribucion.
Dto.
Nº 1193/98: reglamenta
la ley. Crea el directorio del sistema.
Convenios de adhesion de provincias y de obras sociales no comprendidas
en el
art. 1º de la ley 23.660.
Resolucion
ape nº 400/99: programa
de cobertura del sistema
unico de prestaciones basicas para personas con discapacidad para los
beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661.
Resolucion
m.s. y a.s. nº 428/99: aprueba
el nomenclador de las prestaciones.
Resolución 1534/2011 Ministerio de Salud -ARANCELES
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 2299/10.
Resolución 1534/2011 Ministerio de Salud -ARANCELES
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 2299/10.
INVITASE A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS QUE FUERAN INCLUIDAS EN EL REGISTRO A PARTIR DE EVALUACIONES REALIZADAS POR EL INSSJP Y QUE NO CUENTEN CON LA CATEGORIZACION DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION O LAS JUNTAS PROVINCIALES RESPECTIVAS
Res. CNAIPD Nº33
Prestaciones Básicas
La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.
Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.
Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.
La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Actualmente, las Provincias que han adherido a esta Ley Nacional son: CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, CORDOBA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TUCUMÁN y NEUQUÉN
Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidad en la Ley 24.901 (Ley 24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales)
Objetivo
Asegurar
la universalidad de la atención de las personas con
discapacidad, mediante el desarrollo de un sistema de
integración de
políticas
y de recursos institucionales y económicos afectados a la
temática, en
el
ámbito nacional.
Prestaciones Básicas de la ley 24.901
- Prestaciones preventivas
- Servicios de estimulación temprana
- Servicios educativos terapéuticos
- Servicios educativos
- Servicios de rehabilitación psicofísica con o sin internación
- Servicios de centro de día
- Servicios de rehabilitación profesional
- Servicios de hospital de día fisiátrico
- Hogares – Residencias – Pequeños Hogares
- Ayudas técnicas, prótesis y ortesis
- Transporte Beneficiarios
subir
Beneficiarios
Que acrediten su discapacidad conforme a
la Ley 22.431
(art. 3°), y que requieran las Prestaciones Básicas
previstas en la Ley
1) personas con DISCAPACIDAD del sistema
de seguridad social
2) personas con DISCAPACIDAD del seguro
social
3) personas con DISCAPACIDAD sin
cobertura social


